SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante

         En el memorial de acción de cumplimiento, el accionante específicamente aduce el incumplimiento de los arts. 115.II y 117.I de la CPE, desarrollándolas textualmente, sin especificar cuál el deber expreso que las autoridades demandadas omitieron cumplir y que acarrearía -en su caso- la vulneración directa de sus derechos fundamentales. Al respecto, se evidencia que las normas citadas no contienen deber expreso dirigido a las autoridades demandadas en su condición de miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, dado que ellas de manera general reconocen las garantías del debido proceso, defensa, y el acceso a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, constituyendo normas de carácter general al margen de contenido específico o de un mandato expreso, no pueden ser analizadas dentro de esta acción de cumplimiento, al establecer su naturaleza jurídica su campo de acción a normas constitucionales y/o legales que de manera precisa, concreta e inequívoca manifiesten la obligación de realizar alguna actuación que fue omitida por las autoridades cuestionadas.

         Con relación al art. 45 de la LCJ, citado reiteradamente por el agraviado en su memorial de demanda y sobre el cual realizó una transcripción literal errada, que acarreó una fundamentación que no corresponde a la norma legal aludida, por cuanto cambió drásticamente su espíritu, tergiversando su pretensión, no es posible referirse dado que uno de los requisitos de admisión de la acción de cumplimiento, no susceptible de subsanación, constituye la exposición precisa y especifica de los hechos que sirven de fundamento para la acción, que en el caso concreto no se evidencia, por cuanto lleva a una confusión que este Tribunal no puede pasar por alto, debido a que la acción de cumplimiento no es una acción de defensa dirigida a interpretar la norma constitucional o legal, en la que se evidencie oscuridad o contradicción, como si se tratara de una acción de amparo constitucional.