SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 30 de abril de 2009, le sorprendieron con la notificación del Auto de apertura de proceso disciplinario emitido el 20 del citado mes y año, suscrito por los servidores públicos demandados, sin indicar en cumplimiento de qué artículo o norma de la Ley del Consejo de la Judicatura lo hacían, proceso indicado por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), en relación al art. 10.10 del Acuerdo 239/2003 que aprueba el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, quienes expresaron que actuaron cumpliendo “con los requisitos que señala el art. 92 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y art. 52 parte in fine de la Ley 1817” (sic), determinando, finalmente, su suspensión de funciones como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por treinta días con retención de sus haberes.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
- ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
- III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
- III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
- APROBAR