Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Por lo anotado, solicita se admita la acción, se declare su “procedencia”, se ordene el cumplimiento estricto de lo dispuesto en los arts. 45 y 52 de la LCJ; y, de los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE; y, se deje sin efecto el Auto de apertura del proceso disciplinario de 2 de abril de 2009, suscrito por las autoridades demandadas.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
- ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
- III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
- III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
- APROBAR