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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

    I.1.3. Petitorio

    Por lo anotado, solicita se admita la acción, se declare su “procedencia”, se ordene el cumplimiento estricto de lo dispuesto en los arts. 45 y 52 de la LCJ; y, de los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE; y, se deje sin efecto el Auto de apertura del proceso disciplinario de 2 de abril de 2009, suscrito por las autoridades demandadas.

    • acción de cumplimiento,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
    • I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • “procedente en parte”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
    • ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
    • III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
    • III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
    • APROBAR

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