SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa

Por otro lado, citando el art. 45 de la LCJ transcribe de la siguiente manera: “I.- Cuando el proceso disciplinario se inicie de oficio, o a instancia del Ministerio Público, el Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa. El informe deberá ser elevado con el plazo máximo de cinco días, más el término de la distancia. II.- En mérito al informe, el Consejo dispondrá la iniciación del proceso o el archivo de obrados.” (sic), argumentando que el art. 52 del cuerpo normativo citado, establece que el Consejo de la Judicatura tiene competencia exclusiva para suspender del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal, del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves, en cuya consecuencia considera que, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a las disposiciones transcritas y se arrogaron competencia que la ley no les otorga, debido a que sin que exista una decisión del pleno del Consejo de la Judicatura que encomiende la realización de una investigación previa, las autoridades demandadas dispusieron se inicie proceso disciplinario en su contra a través del Auto de apertura de proceso citado.