SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
Por otro lado, citando el art. 45 de la LCJ transcribe de la siguiente manera: “I.- Cuando el proceso disciplinario se inicie de oficio, o a instancia del Ministerio Público, el Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa. El informe deberá ser elevado con el plazo máximo de cinco días, más el término de la distancia. II.- En mérito al informe, el Consejo dispondrá la iniciación del proceso o el archivo de obrados.” (sic), argumentando que el art. 52 del cuerpo normativo citado, establece que el Consejo de la Judicatura tiene competencia exclusiva para suspender del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal, del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves, en cuya consecuencia considera que, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a las disposiciones transcritas y se arrogaron competencia que la ley no les otorga, debido a que sin que exista una decisión del pleno del Consejo de la Judicatura que encomiende la realización de una investigación previa, las autoridades demandadas dispusieron se inicie proceso disciplinario en su contra a través del Auto de apertura de proceso citado.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
- ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
- III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
- III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
- APROBAR