SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión

          El art. 134.II de la Norma Fundamental, refiriéndose al procedimiento que debe observarse en la presentación de la acción de cumplimiento, dispone: “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.”

          En cuanto a las formalidades que rigen la presentación de la acción de amparo constitucional, conforme a la norma citada, también rigen para la acción de cumplimiento. Debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial (art. 128 de la CPE).