SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Por Auto de apertura de proceso disciplinario de 20 de abril de 2009, las autoridades demandadas, conformando el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, determinaron abrir proceso disciplinario en contra del actual accionante, en su calidad de Presidente de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave tipificada en el art. 40.3 de la LCJ, en relación al art. 10.10 del Acuerdo 239/2003, que aprueba el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, disponiendo la apertura del término probatorio de quince días, de conformidad a lo determinado por el art. 47 de la LCJ, estableciendo como medida precautoria, la suspensión de sus funciones durante treinta días, con retención de haberes (fs. 1 y 2).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
- ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
- III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
- III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
- APROBAR