SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El demandado José Canudas Araujo, Oficial Mayor a.i. de Defensa Ciudadana del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, no asistió a la audiencia pública pese a su legal citación, ni presentó informe escrito alguno; sin embargo, presentes en audiencia sus abogados apoderados, ostentando el testimonio del poder especial, bastante y suficiente 236/2009 de 19 de agosto y haciendo uso de la palabra, expusieron lo siguiente: 1) Los permisos exhibidos por el accionante y sus representados, caducaron el 21 de enero de 2009; sin embargo, no solicitaron renovación de los mismos, estando en consecuencia, ocupando ilegalmente los predios que forman parte del área verde municipal; 2) Conforme al vencimiento de los referidos documentos, se notificaron las cédulas de comparendo a cada uno de los interesados; 3) Tomando en cuenta los datos previos y al ser evidente que el asentamiento comercial se tornó ilegal luego que caducaran las licencias correspondientes, se ordenó el desalojo del predio en cuestión; al respecto, es de destacar que en numerosos fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, únicamente se concedió la tutela cuando se ejercían acciones de hecho en vulneración de derechos fundamentales consolidados, caso que no se ajusta al analizado, por cuando los comerciantes tenían conocimiento que el ejercicio de su actividad feneció conjuntamente los permisos que aluden; y, 4) Finalmente, destacaron que no podría iniciarse un proceso administrativo contra el accionante y sus representados, por tratarse de una infracción a una Ordenanza Municipal, bajo la autoría de un particular; tal como ocurre con las transgresiones a la normativa de tránsito, en las que no se instaura un proceso administrativo, sino que directamente sobreviene la sanción.
En la dúplica, al informe que antecede agregaron que el accionante y sus representados, se anticiparon en acudir a la vía constitucional para solicitar tutela sobre su derecho a la petición, por cuanto su solicitud fue formulada ante la administración municipal el “24” de julio de 2009 y a los siete días, se interpuso la acción de libertad, sin otorgar a la autoridad demandada, el tiempo prudencial necesario para emitir un pronunciamiento debidamente sustentado en informes técnico y jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
- REVOCAR