SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

De las disposiciones legales y la jurisprudencia citadas, la acreditación del accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, responde al tenor de los arts. 128 y 129 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón a que puede interponerse por la persona “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; es decir, por quien tenga legitimación activa para acudir a la instancia constitucional y solicitar la protección sobre sus derechos que considerase conculcados; afirmación que se relaciona estrechamente con la enunciación precisa “…de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; conforme lo entendió la reciente jurisprudencia constitucional, al afirmar que: “De lo anotado precedentemente se colige que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías conculcadas; de lo que se concluye que aquellas personas que no resulten afectadas directamente -salvo que medie poder o las excepciones de ley- puedan ejercer la acción tutelar” (SC 0276/2010-R de 7 de junio).

Bajo ese entendido, la jurisprudencia constitucional definió a la legitimación activa como “…la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras se tendrá legitimación activa, cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentra en la posición que fundamente la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa, quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado…” (SC 0995/2010-R de 23 de agosto).