Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1 Ratificación de la acción
En ejercicio del derecho a la réplica, indicó que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se comprometió a garantizar la permanencia de los puestos comerciales, o en caso de ser esto inviable, buscar otro sitio; sin embargo, este acuerdo no fue honrado. Así, la comunicación escrita cuya respuesta se exige a través de la presente acción, no mereció respuesta alguna, sino únicamente notificaciones que no implican atención a los aspectos cuya consideración se solicitó.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
- REVOCAR