SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.1.1. En relación al caso concreto
En el marco del Fundamento Jurídico que precede, se infiere que Robustiano Morales Rodríguez, carece de legitimación activa para solicitar la tutela de su derecho a la petición, al no haber suscrito el memorial de 23 de julio de 2009, cuya respuesta exige a la autoridad demandada a través de la presentación de esta garantía constitucional; condición fáctica que no justifica su titularidad sobre el citado derecho fundamental enunciado como vulnerado. Similar afirmación resulta en relación a sus representados Felipe Calustro y Medardo Delgado Sánchez, quienes tampoco figuran como firmantes del documento en cuestión, concluyéndose -del mismo modo- que también carecen de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo.
En el mismo análisis, en relación a los corepresentados del accionante -Sarah Pilar Chávez Bustillos, Celia Calustro de Álvarez, Virginia Quispe Aruquipa, Flora Almanza de Flores y Julia Aruquipa Yana-, sí es conducente el pronunciamiento de este Tribunal en relación a su derecho a la petición presuntamente conculcado, asumiendo el interés particular en procura de su resguardo y su titularidad sobre el indicado bien jurídico, de modo que afirman la legitimación activa necesaria para interponer la presente acción. Ameritando recalcar que, en relación a los otros tres firmantes del memorial de 23 de julio de 2009 -Jorge Horacio Calustro Cardozo, Sonia Camacho Luizaga y Dolores Vásquez de Higuera-, de quienes se involucraría el precitado derecho, esta circunstancia no configura óbice alguno para resolver lo demandado en esta acción por los representados del accionante con legitimación activa; infiriéndose que, los hechos denunciados respecto a la dilación en emitir respuesta al memorial en cuestión, no conculcó el interés particular de estas tres últimas personas citadas, entendiéndose que no obstante de ser titulares del derecho fundamental a la petición, no manifestaron que éste se les hubiera lesionado al no constituirse en parte accionante, de modo que la concesión o denegatoria de la tutela constitucional pretendida, no implica detrimento en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
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