SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
Consagrado en el art. 24 de la CPE, el derecho a la petición se asume por la jurisprudencia constitucional como la facultad, potestad o capacidad de toda persona, para acudir ante autoridades o representantes y pedir -de forma individual o colectiva- la atención de sus necesidades y requerimientos; es decir, se trata de un derecho fundamental de contenido formal, para cuyo ejercicio basta plasmarlo en forma oral o escrita y su cumplimiento, comprende una respuesta pronta, oportuna, motivada y fundamentada y no así, necesariamente favorable al peticionante.
Acotando el entendimiento previo, se destaca que “…el núcleo esencial del derecho de petición comprende a la respuesta pronta y oportuna otorgada por la autoridad respecto a la solicitud realizada por el interesado, siendo pertinente precisar que (…) no implica que la respuesta sea necesariamente concediendo lo solicitado; por cuanto la autoridad requerida es quien debe decidir en función a los hechos y normativa aplicables al caso” (SC 0535/2010-R de 12 de julio).
Así, se establecen los parámetros por los que se viabiliza la tutela ante la lesión del derecho a la petición, en cotejo con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el precepto constitucional que lo contiene, de cuyo texto se extrae que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (art. 24 de la CPE). Aserción que constriñe al accionante, a comprobar que evidentemente formuló una solicitud expresa en forma escrita o verbal ante autoridad competente y que ésta, superando el límite de tiempo razonable y tolerable, no hubiere emitido respuesta alguna o dilató su pronunciamiento, no obstante de los reclamos del peticionante; o bien, habiéndose manifestado, no se refirió puntualmente a todo lo cuestionado.
Complementando dicho entendimiento la SC 1068/2010-R de 23 de agosto refirió que: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.
En ese sentido, es necesario referir que dentro del ámbito municipal que configura el contexto en el que se desarrollan los hechos expuestos por el accionante, el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM), respecto al derecho de petición, señala que: “Toda persona natural o jurídica individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”; infiriéndose que, tales petitorios -obligatoriamente- deben atenderse en forma positiva o negativa, por la autoridad ante quien fueron planteados, en un tiempo y plazo determinado de acuerdo a sus reglamentos y procedimientos, no pudiendo dejar pendiente su pronunciamiento por tiempo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
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