SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A través del memorial de 23 de julio de 2009, algunos de los representados del accionante pusieron a conocimiento del Oficial Mayor a.i. de Defensa Ciudadana del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, su solicitud de que se les inicie un proceso administrativo en el que se determine si corresponde o no, sancionárseles con el desalojo del predio donde ejercen el comercio; de modo que sea en esa instancia, en la que puedan oponerse a las acciones de hecho ejercidas por dicha administración. Sin embargo, transcurridos siete días hábiles desde la presentación del referido documento, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno, conculcando de ese modo su derecho a la petición y manteniendo en incertidumbre la continuidad de su actividad comercial; circunstancias que motivaron activar la jurisdicción constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
- REVOCAR