SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 68 de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 86 a 88 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Oficial Mayor a.i. de Defensa Ciudadana del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, resuelva el memorial presentado el 23 de julio de 2009, en estricto apego al art. 24 de la CPE, debiendo abstenerse de realizar acciones de hecho contra los interesados en tanto no emita respuesta clara y completa a la petición realizada. Esta decisión, se asumió con el fundamento que -conforme al citado precepto constitucional- le correspondía a la autoridad demandada emitir pronunciamiento oportuno dentro de un plazo razonable, sin que durante el transcurso de éste, continúe ejerciendo medidas de hecho contra el accionante y sus representados, provocando incertidumbre sobre la continuidad de su actividad comercial; en ese sentido, si bien en materia administrativa se establecen plazos y se instituye la figura del silencio administrativo, por las circunstancias del caso concreto se tornaría viable tutelar el derecho invocado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.1.1. En relación al caso concreto
- III.2. Sobre el derecho fundamental a la petición presuntamente conculcado
- III.2.1. Circunstancias de la problemática en análisis
- REVOCAR