SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2.1.      Circunstancias de la problemática en análisis

En consideración al caso concreto, resulta evidente que el accionante centra su acusación y vulneración al derecho a la petición de sus representados, en la omisión de respuesta al memorial presentado el 23 de julio de 2009, formulado ante el demandado Oficial Mayor a.i. de Defensa Ciudadana del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra; quien, después de siete días hábiles desde la fecha indicada, no emitió pronunciamiento alguno -positivo o negativo- que resuelva la pretensión de los firmantes de dicho escrito.

Así precisado el supuesto acto lesivo, es menester referir que según el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia y la jurisprudencia desarrollada, no se advierte vulneración del derecho a la petición de los representados del accionante, tomando en cuenta que su requerimiento fue formulado el jueves 23 de julio de 2009 y activada la jurisdicción constitucional en procura de tutela, el sábado 1 de agosto del mismo año; lapso de tiempo que no se traduce en irrazonable para resolver las cuestiones planteadas por los interesados, a más que no consta escrito ni aseveración alguna que devele una aproximación posterior ante la autoridad demandada, sino hasta la interposición de la acción de amparo constitucional.

Reforzando el entendimiento anterior y complementándolo con el petitorio del accionante, concierne insistir que la ausencia de especificidad en la norma en relación a un plazo definido para resolver la petición de sus representados, admite la remisión a los arts. 2.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 71 de su Reglamento, disposición última que taxativamente señala que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en veinte días cuando no exista un plazo expresamente señalado; en este contexto normativo, se confirma que la autoridad demandada aún se encontraba dentro de un término razonable para atender responsablemente los cuestionamientos puestos a su conocimiento y decidir, en su caso, la instauración o no de un proceso administrativo contra los involucrados.