SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejercen el comercio de la hoja de coca -entre otros productos-, en inmediaciones del mercado “Alto San Pedro” y “Tercer Anillo de circunvalación”, estando regulada su actividad por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y por tanto, circunscrita su legalidad a la licencia que se les otorga anualmente, cuyo contenido no puede modificarse en cuanto a la dirección de sus establecimientos de venta, bajo pena de sanciones penales.

Tiempo antes de activarse la jurisdicción constitucional, el Municipio de Santa Cruz de la Sierra comenzó la realización de algunas obras al interior del espacio público que ocupan -correspondientes a la construcción de una feria estacional-; circunstancia por la que, los funcionarios de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, notificaron la orden de desalojo de sus kioscos en el plazo de veinticuatro horas, con el fundamento que tanto el accionante como sus representados, habrían incumplido el art. 45 de la Ordenanza Municipal (OM) 050/2004; esta determinación, fue asumida sin considerar que sus puestos de venta no obstruyen ni perjudican la consecución de dicha obra, a más que cuentan con la autorización municipal correspondiente para el ejercicio comercial, cumpliendo con el pago de impuestos municipales y sobre todo, están impedidos de ejercer su actividad en otro lugar, dado que lo contrario implicaría delito, al considerarse a la hoja de coca como una sustancia controlada. Así, en todo caso, correspondería instaurarse un proceso administrativo en el que se juzgue el incumplimiento o no de la referida Ordenanza Municipal, mas no asumir una decisión de hecho, que incurre en la vulneración de derechos fundamentales.

Puestos los antecedentes descritos a conocimiento del Oficial Mayor a.i. de Defensa Ciudadana, a través del memorial de 23 de julio de 2009, además de una solicitud de licencia para mantener sus puestos comerciales hasta el 31 de diciembre de 2009, esta autoridad no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, silencio que pone en incertidumbre la estabilidad de su fuente laboral -única que les permite el ingreso de recursos económicos-.