SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El abogado de Marcelo Treviño Torrico, tercero interesado, en audiencia alegó: 1) La SC "1109/2006" (sic), señala que la reparación del daño, constituye una posibilidad de mancomunidad solidaria, "donde por más que existan diez condenados, se puede demandar a uno y es el único que tiene la obligación de resarcir todo el daño, teniendo ese demandado la posibilidad de realizar la acción de petición en contra de los otros" (sic); y, 2) La Resolución de la Jueza demandada no es ilegal, por cuanto estable que para la reparación del daño, deben aplicarse los arts. 90 al 93 del CP, de manera obligatoria, porque son las normas que claramente determinan la ejecución en el tratamiento de la responsabilidad civil.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR