Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.6.
II.6. Cumplido lo anterior; finalmente, la apelación fue radicada en la Sala Penal Tercera, a cargo de los Vocales demandados, quienes por Resolución 105/2009 de 6 de abril, confirmaron la Resolución 229/2008, con el argumento de que el a quo, aplicó correctamente el art. 91 inc. 1) del CP y que la apelación incidental no se encontraba debidamente fundamenta, ni mencionaba el derecho o garantía supuestamente vulnerado (fs. 115 a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR