SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito de fs. 143 a 147, señala: a) Concluido el proceso penal con Auto Supremo por el delito de despojo, el querellante demandó a la ahora accionante la reparación del daño civil, por lo que asumió defensa presentando pruebas, usando los recursos previstos por ley, concluyendo con la Resolución dictada por la Sala Penal Tercera, que confirmó la Resolución 229/2008, que dispuso la reparación del daño; asimismo, rechazó la enmienda y complementación; y, b) El procedimiento para la reparación del daño, exige como presupuesto la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que imponga una pena, para que la víctima pueda demandar la reparación del daño causado, estableciendo el carácter solidario de la obligación resarcitoria en caso de pluralidad de partícipes del delito, permitiendo al acreedor reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito, lo que implica que uno de los responsables queda constreñido al pago íntegro de la prestación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR