SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 131 a 138, la accionante manifiesta que, se le inició demanda de reparación del daño, rechazada mediante Resolución 390/2007 de 25 de octubre; que en apelación, por Resolución 717/2008 de 19 de marzo, la Sala Penal Segunda, repuso actuados hasta la diligencia de notificación de 20 de noviembre de 2007; devuelto el proceso al Juzgado de origen, el demandante por memorial de 6 de mayo de 2008, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto a través de la Resolución 174/2008 de 24 de mayo, declarando probado el incidente, reponiendo obrados hasta fs. 61, para que se notifique al demandante en su domicilio real y procesal con el Auto de admisión de la demanda y audiencia de reparación de daños.

Alega que, en la audiencia de reparación de daños de 7 de agosto de 2008, el demandante señaló que éstos deberían calificarse en Bs756 776.- (setecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis bolivianos) y en caso de no encontrar daño cuantificable se aplique el art. 91 del Código Penal (CP), ordenando que la condenada y su madre, restituyan el inmueble al demandante; de su parte, fundamentó sobre la inviabilidad de restitución del inmueble, porque ello no fue mencionado en la demanda y en cuanto al monto solicitado, al no existir asidero legal, solicitó su rechazo. Empero, la Jueza Segunda de Sentencia, emitió la Resolución 229/2008 de 7 de agosto, disponiendo la entrega del inmueble ubicado en la calle San Salvador 1481, sin calificar monto alguno; contra la que presentó recurso de apelación incidental, argumentado que el demandante retiró la demanda de reparación de daño a favor de Lupe Rosario Vargas de Maldonado y no pidió la entrega del inmueble, y que desde que se dictó el Auto de admisión hasta la audiencia, el demandante no solicitó ampliación o modificación de la demanda de reparación de daños; dictándose la Resolución 225/2008 de 5 de noviembre, por la Sala Penal Segunda, disponiendo la devolución de obrados para que subsanen las notificaciones; subsanadas estas, por Resolución 717/09 de 3 de febrero de 2009, la Sala Penal Primera, repuso obrados hasta que se notifiquen los recursos interpuestos; finalmente, por Resolución 105/2009 de 6 de abril, dictada por la Sala Penal Tercera, se confirmó la Resolución 229/2008 y habiendo solicitado explicación, complementación y enmienda, fue rechazada por Resolución 38/2009 de 18 de abril.