SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 141, expresan que: "se confirmó la Resolución en grado de apelación incidental remitida, por encontrarse esta conforme a derecho, y no encontrarse una actuación ultra petita, por parte de la Juez Ad-quo, toda vez que la aplicación de la norma en su art. 91 del cuerpo sustantivo penal, señala que la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido" (sic). La apelación fue rechazada porque no estaba debidamente fundamentada, siendo los límites de ésta sus agravios. La línea jurisprudencial señalada por la "SC 577/2002" (sic), establece que el Tribunal Constitucional, no puede ingresar a valorar situaciones que se hallan en el ámbito ordinario.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR