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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

    II.5.

    II.5.  Interpuesto el recurso de apelación, por Resolución 225/2008 de 5 de noviembre, la Sala Penal Segunda dispuso la devolución de obrados por falta de notificación (fs. 108); cumplida dicha determinación, se remitió el recurso de apelación a la Sala Penal Primera, que de igual forma a través de la Resolución 71/2009 de 3 de febrero, repuso obrados por falta de notificación (fs. 111 a 112).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
    • exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
    • III.2.          Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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