Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación, por Resolución 225/2008 de 5 de noviembre, la Sala Penal Segunda dispuso la devolución de obrados por falta de notificación (fs. 108); cumplida dicha determinación, se remitió el recurso de apelación a la Sala Penal Primera, que de igual forma a través de la Resolución 71/2009 de 3 de febrero, repuso obrados por falta de notificación (fs. 111 a 112).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR