Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de reparación del daño de 7 de agosto de 2008, el abogado del demandante señaló que su patrocinado, es dueño del inmueble sito en calle San Salvador 1481, y que el art. 91 del CP, establece que la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido a ser entregados aunque se encuentren en poder de un tercero. El abogado de la ahora accionante por su parte aclaró que se produjo el retiró de la demanda contra Rosario Lupe Vargas, pretendiendo obtener una reparación del daño contra la hija de la principal condenada (fs. 86 a 91).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR