SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2009 de 24 de agosto, cursante de fs. 158 a 159, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) En la demanda de reparación del daño, se advierte que si bien no se demandó la devolución del inmueble objeto del ilícito de despojo; sin embargo, en la audiencia de reparación del daño de 6 de septiembre de 2007, la parte demandante en forma oral retiró la demandada contra Lupe Rosario Vargas y mantuvo contra la accionante, solicitando la suma de Bs756 776.-; ii) En cuanto al hecho de no haberse demando la entrega del inmueble, este cuestionamiento resulta inatendible porque en la audiencia de calificación del daño, la parte demandante solicitó ello en aplicación del art. 91 del CP, que fue respondida en los términos que consta en el acta por la ahora accionante, quien no opuso ningún incidente al respecto en forma oportuna; y, iii) Sobre el retiro de la demanda a favor de Lupe Rosario Vargas de Maldonado, manteniendo la misma contra la accionante, corresponde aplicar la SC 1109/2006-R de 1 de noviembre, que establece que en la responsabilidad civil, no rige el principio de responsabilidad propia de la pena, sino que ésta puede ser satisfecha por una persona distinta de la que realizó el hecho producto del daño; además, tratándose de pluralidad de responsables, el art. 92 del CP, establece que la responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR