SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante impugna las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales demandadas, dentro de la demanda de reparación del daño seguida en su contra; donde la Jueza Segunda de Sentencia, dispuso a título de reparación del daño, la entrega del inmueble de calle San Salvador 1481, sin calificar monto alguno, y a solicitud del demandante aceptó el retiro de la demanda a favor de Lupe Rosario Vargas Maldonado; determinación confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Penal Tercera.
De obrados se establece que la apelación incidental interpuesta por Varuska Maldonado Vargas, impugna puntualmente el retiro de la demanda a favor de Lupe Rosario Vargas de Maldonado; asimismo, el hecho de que el demandante no hubiera solicitado en su demanda la restitución del inmueble, lo que recién hizo en la audiencia de 6 de septiembre de 2007, donde demandó el pago de daños y perjuicios en Bs.756 776.-, y/o de manera alternativa la entrega del inmueble. Ahora bien, los Vocales demandados, en su Resolución 105/2009, de manera por demás lacónica, aducen simplemente que el recurso de apelación incidental no se encontraría debidamente fundamentado, "…toda vez que no menciona específicamente ni refiere que garantía, derechos o norma el Juez vulnera al momento de emitir su Resolución Nº 229/2008, o que prueba inobservaría" (sic), y que "el Ad-quo señala con claridad los fundamentos de hecho para aplicarlos al derecho, existiendo en dicho razonamiento un razonamiento establecido en el Art. 91 num. 1) del Código Penal por lo que no existe vulneración y omisión legal, para revisar la resolución y que corresponde su homologación." (sic); lo que motivó a la accionante a través de una solicitud de explicación, complementación y enmienda, pedir a los Vocales, se pronuncien puntualmente sobre los extremos solicitados en su apelación.
De lo precedentemente mencionado se colige que la Resolución del Tribunal de apelación, ha incurrido en vulneración del debido proceso; toda vez que, siendo su deber como órgano jurisdiccional pronunciar sus decisiones de forma precisa, concreta y positiva, de acuerdo con las pretensiones de las partes, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, conforme establece el art. 398 del CPP; ello en la presente problemática no ha sucedido; debido a que, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, no se pronunció puntualmente sobre lo fundamentado en el recurso de apelación incidental por la ahora accionante, señalando más bien que ésta no mencionó los derechos vulnerados, cuando sí lo hizo; en consecuencia, los Vocales demandados, al haber emitido una Resolución que no se encuentra debidamente motivada, por cuanto no se pronunciaron conforme a lo solicitado por la accionante en su apelación, lesionaron su derecho al debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
En cuanto a lo denunciado contra la Jueza Segunda de Sentencia; no corresponde análisis alguno, por cuanto ello corresponderá a los Vocales ahora demandados a tiempo de sustanciar nuevamente el recurso de apelación incidental planteado, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación de las resoluciones tiene vital importancia a momento de determinar si existe o no vulneración del derecho al debido proceso, en especial en los casos donde la resolución aludida como vulneradora de derechos es emanada por un Tribunal de apelación,
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR