SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Los demandados por intermedio de su abogado, señalaron que: 1) El voto constructivo de censura, consiste en la pérdida de confianza del Concejo Municipal respecto al Alcalde Municipal, de ello se tiene que no se abre ninguna relación procesal que dé oportunidad al destituido para probar su inocencia; pues, la medida tiene matiz político, no jurídico; 2) Se cumplió el procedimiento señalado en el art. 51 de la LM, con la recepción y admisión de la moción presentada, realizándose la publicación correspondiente el 28 de noviembre de 2008, en el diario “Opinión” de circulación nacional, y el 2 de diciembre del mismo año, se procedió a la citación personal del accionante en presencia de tres testigos; 3) Cumplidas las formalidades y plazos establecidos por el art. 51 de la mencionada Ley, se llevó adelante la sesión con la participación de un representante de la Corte Departamental Electoral, en la que cinco Concejales votaron por la censura, cumpliendo con la exigencia del art. 58 de la LM; 4) Para que las sesiones del Concejo Municipal sean consideradas válidas se necesitan la asistencia del 50% más uno de sus miembros; es decir, que en el caso del municipio de Vinto, basta la asistencia de cuatro de sus concejales; 5) El accionante por Resolución Municipal 01 de “20 de enero de 2009”, fue suspendido del cargo de Alcalde, por existir en su contra imputación formal por el delito de peculado y otros, decisión que se encuentra vigente; consecuentemente, al no estar en el ejercicio de Concejal menos de Alcalde Municipal, a raíz de dicha suspensión, no tiene legitimidad activa para interponer la acción; 6) También existe falta de legitimación pasiva, porque la presente acción no se interpuso contra todos los miembros del Concejo Municipal, no se identificó debidamente sus nombres, cédulas de identidad, es más, fue interpuesto contra personas extrañas al Concejo Municipal; y, 7) La acción debe ser denegada, porque se la interpuso luego de transcurridos seis meses, porque se impugna una Resolución Municipal del 27 de noviembre de 2008, notificada al accionante el 2 de diciembre del mismo año, debiendo ser presentada hasta el 2 de junio de 2009, por lo que su derecho ha precluido.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.