SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de junio de 2009, cursante de fs. 86 a 94 vta., el accionante manifiesta que, el 6 de junio de 2006, fue elegido Alcalde Municipal de Vinto; empero, por denuncias infundadas y sin cumplir procedimiento, fue removido mediante voto constructivo de censura el “25 de noviembre de 2008”, eligiéndose en su reemplazo a Estefanía Vargas Alcocer, en una sesión realizada en la localidad de “Chulla”, en franca vulneración del art. 51.5 de la Ley de Municipalidades (LM), que obliga sesionar en la sede oficial; además, el voto constructivo de censura no estaba considerado en el orden del día y tampoco se le notificó para dicho actuado.
Relata que concientes de los errores cometidos, “habían decido anular dicho tratamiento”, por lo que la moción fue considerada nuevamente en sesión extraordinaria de “4 de diciembre de 2008”, esta vez en la sede oficial, pero sin que esté considerada en el orden del día y con la concurrencia sólo de seis de siete concejales, de los cuales únicamente cuatro firmaron el acta de sesión; y conforme al acta de “9 de diciembre de 2008”, asistieron Cinco concejales del total de siete, vulnerando el art. 51.4 de la LM, y se consignó efectivamente como punto único el voto constructivo de censura, que según el acta habría sido admitido en el tiempo previsto por ley, además de establecer que su persona fue notificado el 2 de diciembre de 2008, en presencia de tres testigos, afirmación que no es evidente, pues no se le permitió asumir defensa de las catorce acusaciones contenidas en el memorial de moción de voto constructivo de censura.
Agrega que la moción fue planteada sólo por dos concejales, incumpliendo el art. 51.1 de la LM, cuando debió serlo por un tercio de los miembros del Concejo Municipal, es decir tres, por lo que debió ser rechazada; al margen, y del acta de “9 de diciembre de 2008”, se establece que no fue firmada por el Vocal de la Corte Electoral acreditado, por lo que los actos son nulos a tenor del art. 51.10 de la LM.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.