Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.9.
II.9. Por informe V.JUR/CDEC 11/08 de 8 de diciembre de 2008, emitido por Juan Carlos Vergara Jaldín, Vocal del Área Jurídica de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, da cuenta de que se cumplió el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, señalando que corresponde a la Sala Plena acreditar a un vocal al fin solicitado (fs. 299 a 300).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.