SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
f)
f) Al margen de lo hasta aquí pronunciado, resulta pertinente recordar que todo el procedimiento de censura fue puesto en conocimiento de la Corte Departamental Electoral, instancia que acreditó a un representante, que avaló todo el procedimiento, señalando de manera categórica que el mismo fue cumplido (fs. 298 a 300), lo que al margen de los fundamentos expuestos en la presente Sentencia, desvirtúa las denuncias traídas en la presente acción.
Consecuentemente, el procedimiento para el voto constructivo de censura contra el accionante, se ajustó a la norma prevista en el art. 51 de la LM, por lo que no corresponde declarar la nulidad de la sesión de 9 de diciembre de 2008, al haberse advertido que el procedimiento establecido para la separación al accionante de su condición de Alcalde, fue correctamente cumplido.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.