SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
c)
c) El tercer motivo de denuncia está referido a que no se le notificó para dicho actuado; es decir, la sesión en que se consideró la moción presentada. Ahora bien, a fs. 291 del expediente en revisión, se tiene sentada una diligencia de notificación donde se indica lugar, hora, fecha y circunstancias en que fue practicada la misma, en la que si bien no se consigna la firma de Pacífico Otalora Encinas; sin embargo, se cumplió con la finalidad de la norma, cual es hacerle conocer la moción del voto constructivo de censura; toda vez que, luego impugnó la misma solicitando su reconsideración. Asimismo, se cumplió con dar al mencionado acto la publicidad exigida por el art. 51.2 de la LM, pues la moción de voto constructivo de censura fue publicada en el diario “Opinión” el 28 de noviembre de 2008.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.