SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y en uso de la réplica, señaló: a) No es cierto que no tenga la condición de Concejal por la suspensión de la que fue objeto, porque de ser así, resultaría contradictorio que suspendan a un Concejal que no se encontraba en ejercicio; al margen, la supuesta suspensión es un tema ajeno a la problemática objeto de la presente acción por lo que considera que tiene legitimación activa; y, b) En cuanto a que la acción hubiera sido interpuesta fuera de los seis meses, no es evidente, pues la Resolución Municipal “046/08” que aprobó la moción de voto constructivo de censura, data de 9 de diciembre de 2008 y esta acción fue presentada el 4 de junio de 2009, cinco días antes de su vencimiento.
a) Denuncia como vulnerado el art. 51.5 de la LM, pues la sesión en que se aprobó el voto constructivo de censura, se hubiera realizado en la localidad denominada “Chulla”, incumpliendo el mandato que obliga a sesionar en la sede oficial. Al respecto, de la prueba que cursa en obrados se establece que la citación emitida por la Presidenta del Concejo Municipal, a efecto de la sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2008, señala de manera expresa que la misma “se realizará en la sede oficial del Concejo Municipal”; así también, se tiene del acta 31/2008, referida a la sesión en cuestión; consecuentemente, respecto a este punto, no se advierte vulneración alguna al procedimiento establecido (fs. 292 a 294).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.