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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • “declaró desierta la audiencia”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo          constitucional
    • La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
    • la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
    • se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
    • La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
    • pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
    • III.2. Análisis del caso de autos
    • declaró desierta
    • 1º

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