Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de septiembre de 2008, el accionante solicitó complementación y enmienda de la Resolución “no ha lugar” de 27 de agosto del mismo año (fs. 15 y vta.) y mediante Auto de 4 de septiembre del mencionado año, los Vocales de la Sala Civil Segunda ratificaron el rechazo de la indicada solicitud; asimismo resolvieron “no ha lugar” la solicitud del accionante de complementación y enmienda (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º