SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 31 de septiembre de 2008, cursante de fs. 19 a 22 vta. de obrados, el accionante manifiesta que el 7 de junio de 2008, presentó un recurso de apelación ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 21 del mismo mes y año el recurso fue concedido en el efecto devolutivo, radicando el 5 de agosto del indicado año en la Sala Civil Segunda; el 8 del mismos mes y año menciona que complementó su recurso de apelación presentando nuevas pruebas, solicitando apertura de plazo probatorio; sin embargo, el 27 de agosto del mismo año el Vocal semanero de la Sala Civil Segunda resolvió “no ha lugar” a la apertura de término probatorio y remisión de oficios a las entidades financieras que solicitó. Expresa también que el 3 de septiembre se apersonó e hizo alusión al art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), amparándose además en el AS 200011-Sala Civil-1-243 y en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es así que el 4 de septiembre del señalado año, los Vocales de la Sala Civil Segunda ratificaron el rechazo del Vocal semanero y también determinaron “no ha lugar” a su solicitud de complementación y enmienda.