SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
declaró desierta
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y conforme a las conclusiones arribadas producto de dicha revisión, se tiene que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró desierta la audiencia de amparo constitucional en virtud a que la parte accionante se encontraba desprovista de su abogado, remitiendo en revisión ante este Tribunal Constitucional simplemente el acta de instalación de la mencionada audiencia.
Ahora bien, de lo relatado líneas supra, se tiene que los Vocales que oficiaron de Tribunal de garantías constitucionales infringieron las normas referidas y desarrolladas en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, demostrando además su desconocimiento de la jurisprudencia glosada en el mismo acápite, pues no realizaron la audiencia debido a que la parte accionante no se encontraba asistida de su abogado y a pesar de que el propio accionante hacía notar que se encontraba presente y solicitaba que al tratarse de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales se le pueda escuchar la ponencia que tenía preparada, el Tribunal de amparo persistió en su decisión de declarar desierta la audiencia.
En ese sentido, se advierte que existe una omisión en la que ha incurrido la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que debe ser subsanada, puesto que para garantizar la rigurosidad en el trámite de la acción de amparo constitucional, la audiencia debe llevarse a cabo y ineludiblemente debe concluir con el pronunciamiento de la respectiva Resolución por el Tribunal o Juez competente, resolución que a tenor del citado artículo 129 de la CPE y el art. 102.V de la LTC debe ser elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º