SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

declaró desierta

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y conforme a las conclusiones arribadas producto de dicha revisión, se tiene que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró desierta la audiencia de amparo constitucional en virtud a que la parte accionante se encontraba desprovista de su abogado, remitiendo en revisión ante este Tribunal Constitucional simplemente el acta de instalación de la mencionada audiencia.

Ahora bien, de lo relatado líneas supra, se tiene que los Vocales que oficiaron de Tribunal de garantías constitucionales infringieron las normas referidas y desarrolladas en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, demostrando además su desconocimiento de la jurisprudencia glosada en el mismo acápite, pues no realizaron la audiencia debido a que la parte accionante no se encontraba asistida de su abogado y a pesar de que el propio accionante hacía notar que se encontraba presente y solicitaba que al tratarse de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales se le pueda escuchar la ponencia que tenía preparada, el Tribunal de amparo persistió en su decisión de declarar desierta la audiencia.

En ese sentido, se advierte que existe una omisión en la que ha incurrido la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que debe ser subsanada, puesto que para garantizar la rigurosidad en el trámite de la acción de amparo constitucional, la audiencia debe llevarse a cabo y ineludiblemente debe concluir con el pronunciamiento de la respectiva Resolución por el Tribunal o Juez competente, resolución que a tenor del citado artículo 129 de la CPE y el art. 102.V de la LTC debe ser elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas.