SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
Ahora bien, el Tribunal Constitucional en la SC 1058/2003- R de 29 de julio, indicó que “(…) la audiencia pública es un acto ineludible en la tramitación del recurso de amparo, de modo que ningún juez o tribunal que conozca este recurso podrá omitirla, esto porque dicho acto tiene fundamentalmente el objetivo de recibir el informe o los antecedentes del caso que pueda presentar la autoridad o particular recurrido, lo que implícitamente, garantiza el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, el mismo que quedaría suprimido para el caso de no celebrarse la audiencia pública, dado que es en ésta donde será escuchada la parte recurrida por el Tribunal o Juez del Recurso”.
Que, que de otro lado, la audiencia también es de vital importancia para el recurrente, puesto que en dicho acto podrá rebatir los argumentos y alegatos de la parte recurrida como desvirtuar las pruebas de descargo, de manera que cuando no se realiza tal acto, se está negando el derecho de acceder a la justicia conforme estipula la Constitución y la Ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º