SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo          constitucional

Conforme dispone el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.