SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso de autos
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, debido a que presentó un recurso de apelación ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz y el indicado recurso fue concedido en el efecto devolutivo y una vez radicado el 5 de agosto del indicado año en la Sala Civil Segunda, el 8 del mismo mes y año complementó dicho recurso presentando además nuevas pruebas, solicitando además apertura de plazo probatorio; sin embargo, el 27 de agosto del mismo año el Vocal semanero de la Sala Civil Segunda resolvió “no ha lugar” a la apertura de término probatorio y remisión de oficios a las entidades financieras que solicitó, habiendo los Vocales de la Sala Civil Segunda ratificado el rechazo del Vocal semanero y también determinado “no ha lugar” a su solicitud de complementación y enmienda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º