Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Por proveído de 27 de agosto de 2008, el Vocal semanero de la Sala Civil Segunda, Ramiro Claros Rojas, ahora co demandado, resolvió “no ha lugar” la solicitud del accionante de apertura de término probatorio y remisión de oficio al Banco Mercantil Santa Cruz, porque dicha petición no se encuentra dentro de lo que determina el art. 233 del CPC (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º