Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
“Artículo 101.- Audiencia.- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o el Ministerio Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo. El recurrido podrá comparecer por sí o mediante apoderado y elevar informe sobre los hechos denunciados. Instalado el acto, el recurrente podrá ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido, el recurrido prestará informe. Ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “declaró desierta la audiencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ineludible necesidad de celebrar la audiencia de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia
- se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida
- pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe
- III.2. Análisis del caso de autos
- declaró desierta
- 1º