SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia

Como se puede advertir de la lectura a los preceptos constitucionales aludidos, la Resolución que corresponda, en función a la compulsa de los antecedentes y que sea emitida por el Tribunal de garantías, debe ser imprescindiblemente pronunciada en audiencia pública e inmediatamente después de recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante; es merced a esta consideración y disposición que se eleva en revisión ante el Tribunal Constitucional la decisión que se pronuncia en la merituada audiencia.