SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El ex Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, Julio Galarza Ávila informó que: a) Asumió el cargo en noviembre de 2008 y como requería en su entorno gente de confianza cursó el memorando de despido a la accionante, por razones políticas; b) En una auditoría que encargó para ver el manejo económico y la situación real de cómo estaba funcionando la entidad, en la cual se detectaron indicios de mal manejo administrativo y de los recursos que venían de la Prefectura; por lo que, le dijo a la accionante que debía renunciar para que designe a uno de los tres candidatos, ignorando que se encontraba embarazada, como tampoco lo sabía ella, es así que le presentó su carta de renuncia para lavar su imagen; y, c) Después le comunicó sobre su embarazo, pero no había otro mecanismo para ubicarla en otro lugar, además que ya no ocupa la Dirección.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional frente a la protección de la mujer en estado de gestación
- III.3. Sobre la postergación de la sanción impuesta a mujeres en estado de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR