SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4. Análisis del caso de autos

En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la familia, de petición y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, al haber sido destituida de su cargo de Jefa Regional de Oruro del SENASAG, a pesar de haber comunicado su estado de embarazo al Director Ejecutivo Nacional de dicha entidad, quien cursó el memorando de agradecimiento de servicios sin considerar su estado, negándose a restituirla a sus funciones, llegando inclusive a valerse de una supuesta carta de renuncia que nunca firmó y a iniciarle un proceso interno.

Según los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la accionante luego de ocupar otras funciones en el SENASAG,  fue designada oficialmente Jefa Distrital de Oruro desde el 2 de enero de 2009; habiendo comunicado su estado de embarazo al Director General Ejecutivo de la mencionada institución por carta de 11 de febrero de 2009; sin embargo, una semana después la nombrada autoridad le cursó el memorando 0118/2009 de 18 de febrero destituyéndola del cargo y con la misma fecha; sin sello de recepción, apareció una carta de la accionante renunciando al cargo de “Jefe Distrital a.i.” del SENASAG-ORURO, cuya firma según el informe pericial grafoscópico efectuado por el perito especialista en ciencias de criminalística y ciencias forenses dependiente de la Policía Boliviana; no corresponde a la accionante, concluyendo dicho profesional que se trata de una falsificación. Asimismo, se tiene que el 23 de marzo de 2009 fue emitido el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno, mediante el cual el Juez Sumariante del SENASAG dispuso el inicio de un proceso administrativo interno contra la ex funcionaria Lizeth Mónica García Vásquez, por la supuesta comisión de faltas. Asimismo, se advierte que la accionante a través de nota de 11 de agosto de 2009, reiteró su solicitud al Director Ejecutivo del SENASAG para que instruya su inmediata incorporación a su fuente laboral; y, por memorial presentado el 17 del mismo mes y año, la accionante volvió a solicitar al Director del SENASAG que disponga su reincorporación al cargo de Jefe Distrital - Oruro de esa entidad, exigiendo que se respeten sus derechos de inamovilidad por su estado de embarazo, petición que no fue atendida.

En este punto, cabe referir que la ex autoridad del SENASAG en su informe prestado en la audiencia de amparo, admitió los extremos denunciados en la acción tutelar, alegando como justificativo del despido razones políticas además de haber indicios de mal manejo administrativo y de los recursos que venían de la Prefectura, que según su postura fue el motivo de la supuesta renuncia; situación que denota que la accionante fue destituida arbitrariamente por intereses de orden político y por supuestos manejos irregulares de recursos, aspecto que además de vulnerar los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la familia y de petición alegados, también vulnera el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; toda vez que, toda sanción en el ámbito administrativo debe ser emergente de un proceso previo, que en el caso de la mujer embarazada, también debe ser postergada su aplicación hasta que el nuevo ser cumpla un año de vida.

Los aspectos referidos determinan que el presente caso, se encuentre sujeto a la tutela que concede el amparo constitucional, por cuanto se demostró indiscutiblemente que al momento de la destitución de la accionante, se hallaba en estado de gestación y que además fue destituida sin un proceso previo, en el que pudiera ejercer las garantías que la Constitución Política del Estado le brinda a efectos de desvirtuar los hechos que se le atribuían.