SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 80 a 87 de obrados, la accionante señala que fue contratada en el SENASAG a plazo fijo como Inspectora de Inocuidad Alimentaria desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 10 de abril de ese año, a cuyo vencimiento del contrato, desde el 11 de abril de 2008, fue incorporada en dicha entidad en calidad de servidora pública en el cargo de Encargada de Registro y Certificación de Inocuidad Alimentaria por memorando 138/2008 y posteriormente, el 2 de junio de 2008, fue ratificada en el cargo anterior con el ítem 59. Finalmente, el 10 de julio de 2008, fue designada mediante memorando 184/2008 de manera interina, manteniendo su ítem y nivel salarial anterior como Jefe Distrital del SENASAG-Oruro, siendo luego designada oficialmente en dicho cargo, con el ítem 13 y con un incremento salarial a Bs.9 000.- (nueve mil bolivianos).
Al enterarse de su embarazo, dio parte a la entidad empleadora el 11 de febrero de 2009, a través de una carta dirigida al entonces Director General Ejecutivo del SENASAG Julio Galarza Ávila, adjuntando el informe emitido por la Caja Petrolera, además del resultado del análisis de sangre que evidencia su estado de gravidez; sin embargo, el 18 de febrero de ese año, a horas 10:30 mediante comunicación interna 118/2009, le agradecieron sus servicios sin considerar que una semana antes había comunicado su embarazo; situación que reclamó en reiteradas oportunidades pidiendo su reincorporación a su fuente laboral, pero no fue escuchada por lo que el 3 de marzo del citado año, denunció su despido ante la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo, habiendo concurrido a la audiencia señalada el representante del SENASAG, quien se limitó a dar excusas sin responder a la problemática de fondo. Posteriormente el 28 de abril de 2009, recibió una nota del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la que le hicieron conocer que habría presentado su renuncia, cuyo cargo de recepción de la indicada nota de renuncia lleva la misma fecha y hora de la recepción de la carta de despido, demostrando la mala fe del SENASAG porque nunca renunció al cargo, resultando ilógico que en el mismo momento de recibir el memorando de despido hubiese renunciado al cargo, además la firma que contiene dicha carta no le corresponde y conforme acredita por el informe grafológico efectuado se concluye que dicha firma fue falsificada, además que la supuesta renuncia no fue exhibida en la audiencia efectuada en marzo de 2009 en el Ministerio de Trabajo, tampoco tiene sello de recepción ni registro en el los libros del SENASAG.
En el último intento por recobrar su trabajo, presentó la última nota ante el actual Director del SENASAG, David Molina Romero, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo hubiese sido atendido su pedido y para agravar los actos ilegales, se inició en su contra un proceso administrativo sin tomar en cuenta que la protección de su maternidad la hace indemne a los procesos administrativos, por lo que el Auto de apertura de proceso de 23 de marzo de 2009, vulneró también su derecho a la maternidad.
En aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, se encuentra facultada para interponer la presente acción tutelar, así también al haber cumplido con su obligación de hacer conocer su embarazo al empleador con anterioridad a su despido, más aún cuando en el proceso administrativo que le fue iniciado fue resuelto hasta la instancia revocatoria, sin que hubiera accedido a la defensa porque como ya no presta funciones en el SENASAG no se le permitió acceder a documentos que estuvieron a su cargo durante el ejercicio del cargo de Jefa Distrital de Oruro.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional frente a la protección de la mujer en estado de gestación
- III.3. Sobre la postergación de la sanción impuesta a mujeres en estado de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR