Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Por carta de 11 de febrero de 2009, recibida en la misma fecha, la accionante hizo conocer su estado de embarazo al Director General Ejecutivo del SENASAG con el objeto de ser protegida por la Ley 975, adjuntando como prueba el certificado emitido por la Caja Petrolera y el análisis de sangre respectivo (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional frente a la protección de la mujer en estado de gestación
- III.3. Sobre la postergación de la sanción impuesta a mujeres en estado de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR