SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
concedió
A través de la Resolución de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 96 a 97, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante, en la misma función, nivel, ítem y cargo que desempeñaba en el SENASAG, con reposición de salarios devengados desde la fecha del despido, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante comunicó su estado de embarazo oportunamente a las autoridades demandadas y en forma previa a su despido, según cargo de recepción de 11 de febrero e 2009, pero el despido se produjo el 18 del indicado mes y año, a través del memorando de agradecimiento de servicios; y, 2) La accionante una vez que fue despedida solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, pero no fue aplicada la Ley 975 que establece la protección de toda mujer en estado de gestación que goza de inamovilidad en su fuente laboral hasta un año de nacido el nuevo ser, además que la protección debe ser inmediata por efecto irreparable que podría causarle, de donde no es necesaria la interposición previa de algún otro recurso, así también el art. 2.VI de la CPE, garantiza su inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional frente a la protección de la mujer en estado de gestación
- III.3. Sobre la postergación de la sanción impuesta a mujeres en estado de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR