SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y protección en el marco de la Constitución Política del Estado

El art. 48.VI de la CPE, establece de forma taxativa que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Dentro de ese marco constitucional, la mujer en estado de gestación no puede ser removida de su puesto laboral durante todo el embarazo y hasta que su descendiente cumpla un año de edad; previsión constitucional que a partir de la promulgación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 fue incorporada al ordenamiento legislativo boliviano en el marco del art. 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), estableciendo la protección de la maternidad por parte del Estado, al disponer su inamovilidad del puesto de trabajo, tanto a las trabajadoras del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, así como también a las servidoras públicas.

Sin embargo, el indicado precepto constitucional, a partir de la actual Ley Fundamental es extensible a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social de la madre y sobre todo del nuevo ser, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.

Sobre la base de las referidas disposiciones legales, este Tribunal en la uniforme jurisprudencia constitucional se ha pronunciado amparando la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente laboral, así a través de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, estableció que: “…se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE).

Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.

Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.

Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975.

Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.

En ese entendido, se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R, en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos”.