SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Por su parte Freddy Gustavo Colque Merino, Zacarías Villazón Gonzales, socios de la sociedad “Agua de Castilla” S.R.L., en el informe escrito cursante de fs. 37 a 41 señalaron: i) Que como terceros y directos interesados, desconocer la remoción que se realizo en contra del accionante, siendo así que el mismo no se adecua a lo convenido por la cláusula duodécima y decima tercera de la Constitución de Sociedad, como el hecho de que no fue ratificado ni otorgado ningún poder específico al demandado de acuerdo al acta de asamblea de 25 de octubre de 2008, no siendo el gerente de la sociedad porque no reunió el 57 % de apoyo de los socios de acuerdo a la cláusula decima cuarta de la Constitución antes manifestada; y, ii) No conocen de ningún acto delictivo, cometido contra la empresa, tanto en planta como en la parte administrativa, efectuado por el accionante, según indica en la carta de 20 de julio de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR