Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R

    Fecha: 26-Sep-2011

    II.6.

    II.6.  Por acta de asamblea de 25 de octubre de 2008, se procedió a ratificar y otorgar poder especial, bastante e irrestricto a favor de Jorge Nelson Ledezma Sánchez, en su calidad de Gerente General de “Agua de Castilla” SRL, suscrito por el demandado y no así por los socios Freddy Colque García, Andrea Merino Condori, Alfredo Gil Zurita López y Zacarías Villazón Gonzales ( fs. 39). 

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
    • b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.2. Derecho a la petición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca