Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió su acción señalando que: 1) su retiro se debe a una decisión a título personal y de revanchismo, por el solo hecho de haber solicitado el respaldo de las cuotas de capital, como el origen de las mismas; y, 2) Que a la fecha tampoco tuvo respuesta razonable a la petición efectuada el 27 de julio de 2009, sobre los derechos que le fueron vulnerados y que el cargo que ostenta el demandante no es fruto de una elección en Asamblea, ejerciendo en forma arbitraria el cargo de Gerente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR