Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Mediante testimonio 1279 de 18 de enero de 2005, ante Notario de Fe Pública se procedió con la escritura pública de Constitución de la sociedad de “Agua de Castilla” S.R.L., con domicilio legal en la zona de Collpapampa, Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, la misma que fue suscrita por Jorge Nelson Ledezma Sánchez, Freddy Colque García y Zacarías Villazón Gonzales, con un capital social de Bs1000.- (un mil bolivianos), (fs. 3 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR